El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los inmuebles.
Se trata de un impuesto con gestión compartida entre el Estado y los Ayuntamientos en función de si hablamos de la gestión censal o tributaria. Es bien sabido que la Dirección General de Catastro es el organismo que se encarga de la determinación del valor catastral (gestión censal) que posteriormente comunica a los Ayuntamientos por medio del padrón anual para que emita las correspondientes liquidaciones (gestión tributaria).
La mayoría de los errores se encuentran en el valor catastral del inmueble y por tanto el organismo a quien dirigimos nuestras solicitudes es Catastro, los Ayuntamientos reciben los valores ya corregidos. El cálculo del valor catastral es complejo, se determina de manera objetiva para cada inmueble teniendo en cuenta aspectos como las circunstancias urbanísticas que le afectan, situación, carácter histórico, uso o destino, la calidad, antigüedad…
Aunque las solicitudes ante los Ayuntamientos quedan en segundo lugar, no hay que olvidarlas puesto que en caso de existir errores tienen una importante repercusión sobre las cuotas a pagar. En este caso los errores se centran sobre todo en el tipo de gravamen a aplicar y posibles bonificaciones.
Desde ArquiVerum revisamos los valores desde un doble punto de vista técnico-legal. Técnico en cuanto a la comprobación de las características del inmueble como sería la superficie, usos, parámetros urbanísticos, calidades, antigüedad, caractér histórico-artístico,… y legal puesto que nuestras solicitudes se basan en criterios fundamentados con base legal teniendo en cuenta tanto la normativa de aplicación como jurisprudencia. Todo esto, con las ventajas de la experiencia ganada tras 10 años de experiencia en el sector corrigiendo parámetros de inmuebles de cualquier uso y en cualquier punto del territorio nacional, incluidas las islas.
Tras la finalización de la revisión de los valores, siempre entregamos a nuestros clientes una ficha con los resultados en la que se indican los errores observados, repercusión económica, procedimiento a seguir y siguientes pasos.
En caso de existir errores, nos encargamos de la preparación de los escritos y posterior solicitud de devolución de ingresos indebidos. Cualquier escrito presentado es revisado y validado por los clientes antes de su presentación a la Administración.
Tras la resolución del expediente llevamos a cabo una comparativa económica entre la situación final y la inicial de los valores del inmueble.
En aquellos inmuebles con un importe de IBI mayor a 3.000 €, los honorarios son a éxito y se facturaría en base a un porcentaje del ahorro anual una vez recibida esta resolución.
En inmuebles con importes de IBI menores, además de los honorarios anteriores y en el momento de inicio del proyecto, el servicio tiene un coste de 200 € fijos.
Revisamos los valores tanto a partir del recibo de IBI como a partir de la notificación recibida, bien sea de inspección, resolución, regularización catastral,… en estos últimos casos es muy importante controlar bien los plazos puesto que van acompañados de unas fechas límite a partir de las cuales los valores toman firmeza.
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